El 3 de febrero de 1991, en Cheste, los presidentes de cuatro asociaciones esperantistas firmaron el acta fundacional de la Valencia Esperanto-Federacio, la Federación Valenciana de Esperanto, y aprobaron sus estatutos. La Generalitat los inscribió el 13 de mayo de 1991 con el número 52 de la sección segunda del Registro de Asociaciones. En 2003 la federación los sustituyó por otros, adaptados a la ley de asociaciones de 2002. Aquí están los tres documentos, en facsímil y en transcripción íntegra.
El facsímil es la copia certificada del expediente que expidió la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Justicia el 24 de septiembre de 2026: 27 páginas, cada una con un código seguro de verificación al pie que permite comprobarla en la sede electrónica de la Generalitat.
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La historia de la federación —el encuentro de Alicante de 1989 en que se decidió crearla, los congresos y cómo dejó de reunirse— está contada en La Federación Valenciana de Esperanto: fundada en Alicante en 1989.
El acta: cuatro asociaciones y una junta

Acta fundacional de la Federación Valenciana de Esperanto, firmada en Cheste el 3 de febrero de 1991
El acta reúne en Cheste a cuatro presidentes en nombre de cuatro asociaciones inscritas en el registro:
| Asociación | Sede | La representa |
|---|---|---|
| Grupo Esperanto de Valencia | Valencia | José Pérez Sempere, presidente |
| Grupo de Esperanto de Alicante | Alicante | José Miguel Bernabéu Egea, presidente |
| «Ĉiam Esperanto» | Callosa de Segura | José María Bernabéu Franco, presidente |
| Asociación Juvenil «Juna Suno» | Orihuela | José Miguel Bernabéu Egea, «como presidente» también de esta |
Y toma cinco acuerdos:
- Constituir una federación «que se denominará VALENCIA ESPERANTO-FEDERACIO (Federación Valenciana de Esperanto)», con «la enseñanza y divulgación del Idioma Internacional Esperanto» como fin y la Comunidad Valenciana como ámbito.
- Aprobar unos estatutos de 31 artículos en cuatro capítulos, leídos en la misma reunión.
- Presentarlos en el registro según la Ley de Asociaciones y el decreto 1440/1965, que la desarrollaba.
- Nombrar la primera junta: Juan Antonio Giménez García como presidente, Pascual Pont Martínez como secretario, José Añó Belda como tesorero, y los tres presidentes como vocales.
- Facultar a Giménez para hacer los trámites ante la administración.
El acta no dice por qué se reunieron en Cheste. Ese mismo día el pueblo inauguraba la calle del esperantista Enrique Arnau, y dos de los firmantes, Pérez Sempere y Bernabéu Franco, hablaron en la comida del homenaje.
Los estatutos de 1991: una federación de presidentes
Son 31 artículos escritos a máquina, que el registro visó el 13 de mayo de 1991 con la firma de la jefa del servicio, Margarita Vilarrasa Balanzá. Lo que más los define es quién forma parte de ella:
- Los socios son las asociaciones, representadas por sus presidentes. «Serán socios numerarios de la Federación los Presidentes como representantes de cada una de las Asociaciones inscritas en ella» (art. 22). Los socios de cada grupo «tendrán voz, pero no voto» (art. 11).
- La junta son esos presidentes, como vocales natos, más un presidente, un secretario y un tesorero (arts. 5 y 8). Al presidente lo designan los representantes de las asociaciones, por dos años y reelegible sin límite (arts. 7 y 9), y los cargos son gratuitos.
- La junta se reúne una vez al año en sesión ordinaria, para aprobar el balance, el plan de la federación y los presupuestos (art. 17).
- El fin es «promover la divulgación, enseñanza y práctica del idioma auxiliar internacional Esperanto entre el público en general», con cursos, congresos, conferencias y concursos (art. 2).
- El domicilio, la sede del Grupo de Valencia en la Gran Vía de Fernando el Católico, 45 (art. 3). El patrimonio fundacional, diez mil pesetas, y el presupuesto anual no podía pasar de dos millones (art. 28).
- Si se disolvía, lo que quedara debía ir a la Federación Española de Esperanto (art. 31).
Dos detalles del texto. El artículo 1 dice que la federación «se constituye en la ciudad de Valencia», que es donde tenía el domicilio, aunque el acta se firmara en Cheste. Y los artículos 4 y 21 hablan de una «Asamblea General Extraordinaria» que los estatutos no definen en ninguna parte: todo el gobierno lo lleva la junta.
Los estatutos de 2003: el congreso anual, por escrito
La Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, obligaba a adaptar los estatutos. Los nuevos los aprobó una asamblea general extraordinaria el 5 de mayo de 2003, que es la fecha del 15.º congreso de la federación, en Murcia. La certificación que los acompaña está fechada en Valencia el 5 de marzo de 2004 y no lleva el nombre de quien la firma; el registro los visó el 24 de agosto de 2007, con la firma del jefe del servicio, «Fco. Javier Ortega Escós». Son 28 artículos en siete capítulos, y cambian tres cosas de fondo:
- El fin que va primero ya es coordinar: «Coordinar las actividades de las diversas asociaciones de Esperanto de la Comunidad Valenciana», y después «Propagar, difundir y enseñar el idioma Esperanto al público en general» (art. 4).
- Las actividades quedan reducidas a dos: «Realizar un Congreso anual en el que se celebrará la Asamblea General» y «Cualquier actividad necesaria para el desarrollo de trabajos en común» (art. 5). La asamblea «normalmente tendrá lugar en el mes de mayo» (art. 12).
- Los socios de los grupos pasan a votar. Las asociaciones siguen siendo las socias (art. 6), pero la asamblea es el órgano supremo «integrado por los asociados de las diversas asociaciones que componen la Federación» (art. 11), y el artículo 7 les reconoce el derecho a participar en las actividades y en los órganos de gobierno y «a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General».
La junta pasa a ser un presidente, un secretario, un tesorero y un vocal por asociación, elegidos por sufragio libre y secreto de la asamblea para dos años (arts. 15 y 16), y debe reunirse al menos cada dos meses (art. 18). El domicilio pasa a la sede del Grupo de Valencia en la avenida de Peris y Valero (art. 3); el patrimonio inicial, a 200 euros (art. 22); el ejercicio cierra en marzo (art. 24), y una asociación que no pague las cuotas durante dos años seguidos causa baja (art. 9). El remanente, si la federación se disuelve, sigue yendo a la Federación Española de Esperanto (art. 27).
Transcripción
Los documentos están en castellano, como se presentaron en el registro, y se transcriben tal cual, con las erratas de máquina del original («presidnte», «Callosa del Segura»). Las notas entre corchetes describen sellos, firmas y anotaciones a mano, y los números de página son los del PDF.
Acta fundacional (Cheste, 3 de febrero de 1991)
[p. 2]
[Sello circular en tinta azul, en parte borroso: «Generalitat Valenciana · [Direcció General d’Interior] · Valencia · Associacions»]
ACTA FUNDACIONAL
En la ciudad de Cheste, a 3 de febrero de 1991, reunidos los señores:
D. José Pérez Sempere, Presidente y en representación de la asociación GRUPO ESPERANTO DE VALENCIA, domiciliada en Valencia, G.V. Fernando el Católico, nº 45 e inscrita en la sección 1ª de los Registros Nacional y Provincial con los números 38.063 y 1754 respectivamente.
D. José Mª Bernabeu Franco, Presidente y en representación de la asociación «ĈIAM ESPERANTO» domiciliada en la ciudad de Callosa del Segura, calle Primo de Rivera nº 6, e inscrita en la sección 1ª del Registro Provincial de Alicante con el número 2.658
D. José Miguel Bernabeu Egea, Presidente y en representación de la Asociación GRUPO DE ESPERANTO DE ALICANTE, domiciliada en Alicante, calle San Fernando, nº 37 e inscrita en la sección 1ª de los Registros Nacional y Provincial con los números 45.603 y 1.357 respectivamente, y como presidnte y en representación igualmente de la Asociación Juvenil «JUNA SUNO» domiciliada en la ciudad de Orihuela, Av. de la Vega, 4, piso 4-B e inscrita en la sección 1ª del Registro Provincial de Alicante con el número 2.764
Deciden:
Primero: Constituir una Federación que se denominará VALENCIA ESPERANTO-FEDERACIO (Federación Valenciana de Esperanto) que tendrá como fines la enseñanza y divulgación del Idioma Internacional Esperanto y cuyo ámbito de acción se extenderá a la Comunidad Valenciana.
Segundo: Aprobar los Estatutos por los que habrá de regirse la Federación, que han sido leidos en la presente reunión, incorporando a aquellos las modificaciones acordadas y que forman un texto de 31 artículos agrupados en cuatro capítulos.
Tercero: Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones vigente y Decreto 1.440 de 20 de mayo de 1965, remitiendo en cuadruplicado ejemplar y firmado por los representantes de las asociaciones fundadoras, copia de esta acta con los Estatutos mencionados en el acuerdo anterior.
Cuarto: Nombrar una Comisión Directiva, que para una mayor funcionalidad y responsabilidad de cada uno, deciden quede constituida de la siguiente forma:
Presidente: Juan Antonio Gimenez García
Secretario: Pascual Pont Martínez
Tesorero: José Añó Belda
Vocales: José Pérez Sempere, José Miguel Bernabeu Egea y José María Bernabeu Franco.
Quinto: Facultar a Don Juan Antonio Giménez García para que, en nombre y representación de los fundadores, suscriba los escritos y realice cuantas gestiones sean necesarias o convenientes a su juicio, para obtener de las autoridades competentes el reconocimiento de la Federación que se constituye y su inscripción en los Registros correspondientes.
Y no habiendo mas asuntos que tratar, se levanta esta sesión, de la que se extiende la presente acta fundacional, que es firmada en señal de aprobación por todos los asistentes.
José Pérez Sempere · José Miguel Bernabeu Egea · José María Bernabeu Franco
Estatutos de 1991 (visados el 13 de mayo de 1991)
[p. 4]
[Sello circular en tinta azul, en parte borroso: «Generalitat Valenciana · [Direcció General] d’Interior · Valencia · Associacions»; el mismo sello en todas las páginas]
ESTATUTOS DE LA FEDERACION VALENCIANA DE ESPERANTO
CAPITULO PRIMERO
DE LA FEDERACION EN GENERAL
ARTICULO 1º,- Se constituye en la ciudad de Valencia una federación que se denominará «Federación Valenciana de Esperanto» y se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.
[Anotación manuscrita a lápiz, bajo el artículo: «Sección 2ª»]
ARTICULO 2º,- Son fines de la Federación el promover la divulgación, enseñanza y práctica del idioma auxiliar internacional Esperanto entre el público en general.
Para llevar a cabo sus fines, podrá la Federación, por sí misma o junto a otras entidades, organizar cursos de enseñanza elemental y superior del idioma, congresos, conferencias, sesiones de trabajo, concursos y actos de carácter análogo, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente. Esta Federación no tendrá caracter lucrativo.
ARTICULO 3º,- El domicilio principal de la Federación radica de inicio en la ciudad de Valencia. Avda. Fernándo el Católico, nº 45, 3ª.
[Subrayados en el original, al parecer a lápiz: «domicilio» y «Valencia. Avda. Fernándo el Católico, nº 45, 3ª.»]
Podrán ser creados locales sociales en puntos de la Comunidad Valenciana, mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto su domicilio principal como sus locales, dando cuenta de su acuerdo al organismo competente.
ARTICULO 4º,- La Federación desarrollará sus actividades en la Comunidad de Valencia, tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
[Subrayado en el original, al parecer a lápiz: «Comunidad de Valencia», con una marca en el margen izquierdo]
ARTICULO 5º,- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopte la Junta Directiva, compuesta por los presidentes de cada Asociación federada, que actuarán como vocales, más un presidente, secretario y tesorero.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION
ARTICULO 6º,- La dirección y administración de la Federación serán ejercidas por el Presidente, Secretario y Tesorero quienes llevarán a la práctica las normas emanadas por la Junta Directiva.
ARTICULO 7º,- El Presidente de la Federación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, presidiendo las sesiones que celebre.
El presidente será designado por los representantes de cada asociación y su mandato será de dos años.
ARTICULO 8º,- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales, necesario para cubrir los representantes de cada asociación, los cuales serán natos.
[p. 6]
[Sello: Generalitat Valenciana, Associacions]
ARTICULO 9º,- Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero que forman parte de la Junta Directiva serán gratuitos, se eligirán por los presidentes de las Asociaciones que las componen, durarán un periodo de dos años, aunque pueden ser objeto de reeleción indefinidamente.
Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por acuerdo de sus componentes.
ARTICULO 10º,- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades comunes de las sociedades, llevar la gestión administrativa y económica de la Federación, someter a la aprobación el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
ARTICULO 11º,- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y a falta de él, por el vocal de la Junta de más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoria de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia al menos de la mitad de sus miembros. Los socios de número de las distintas sociedades tendrán voz, pero no voto. De las sesiones, el Secretario levantará acta, que se transcribirá al correspondiente libro.
ARTICULO 12º,- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las Comisiones se desdoblen en subcomisiones.
ARTICULO 13º,- El Presidente de la Junta Directiva tendrá además de las facultades consignadas en el artículo siete, las siguientes atribuciones:
- a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
- b) Proponer el plan de actividades de la Federación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
- c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
ARTICULO 14º,- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el Fichero y el Libro de Registro de novedades y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
ARTICULO 15º,- El Tesorero llevará la contabilidad de la Federación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para su aprobación.
ARTICULO 16º,- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al Secretario, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando los documentos oficiales de la entidad y haciendo que se cursen al Registro de Asociaciones de la Provincia la comunicación sobre designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambio de domicilio,
[p. 8]
[Sello: Generalitat Valenciana, Associacions]
formalización de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
ARTICULO 17º,- La Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez al año en el lugar y fecha que se determine de una año para otro, con el fin de aprobar el balance anual, el plan general de la Federación, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.
[Subrayado en el original: «una vez al año»]
ARTICULO 18º,- La Junta Directiva se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo acuerde ella misma en atención a los asuntos que se tratase y, en todo caso, para conocer las siguientes materias: disposición y enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de Estatutos y disolución de la Federación.
ARTICULO 19º,- Las convocatorias de las Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden del día. Transcurrida media hora quedará constituida en segunda convocatoria. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con quince días de antelación a la reunión.
ARTICULO 20º,- Las Juntas Directivas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad mas uno de los componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
ARTICULO 21º,- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de utilidad pública, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
[Subrayado en el original: «mayoría de votos»]
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS. SUS DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 22º,- Serán socios numerarios de la Federación los Presidentes como representantes de cada una de las Asociaciones inscritas en ella. Podrá otorgarse el nombramiento de miembro honorario a las personas que se estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.
ARTICULO 23º,- La Asociación que desee pertenecer a la Federación lo solicitará por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra el acuerdo.
ARTICULO 24º,- Las Asociaciones que lo deseen podrán solicitar baja en la Federación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella.
La Junta Directiva podrá separar de la Federación a aquellas Asociaciones que cometan actos que las hagan indignas de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado.
ARTICULO 25º,- Las Asociaciones Federadas tendrán los siguientes derechos:
- a) Participar en la actividades culturales que promueva la Federación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
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[Sello: Generalitat Valenciana, Associacions]
- b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
- c) Nombrar a su Presidente de la Junta Directiva en la forma que prevén los Estatutos.
- d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- e) Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Federación todos los años.
ARTICULO 26º,- Serán obligación de todos los socios:
- a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
- c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñan.
ARTICULO 27º,- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes, hasta la separación definitiva de la Federación en los términos que previene el artículo 24.
CAPITULO CUARTO
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 28º,- El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a diez mil pesetas y el límite del presupuesto anual no excede de dos millones de pesetas.
ARTICULO 29º,- Los recursos economicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
- a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
- b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
- c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones y herencias que pueda recibir en forma legal y a beneficio de inventario.
- d) Los ingresos que obtenga la Federación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
ARTICULO 30º,- La administración de los fondos de la Federación se llevarán a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, afin de que los representantes de cada Asociación puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del artículo 25 de estos Estatutos.
ARTICULO 31º,- En caso de disolver la Federación se nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado a la Federación Española de Esperanto.
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[Diligencia de inscripción: sello de caucho en tinta azul, en parte borroso, completado a mano]
DILIGENCIA: Los Estatutos de la Asociación «Federación Valenciana de Esperanto» de Valencia han sido inscritas en el Registro de Asociaciones de Valencia, Sección 2ª número 52 en fecha 13-V-1991
Valencia, 13-V-1991
LA JEFE DEL SERVICIO
[Firma]
Margarita Vilarrasa Balanzá
[Sello circular: «Generalitat Valenciana · Direcció General d’Interior · Valencia · Associacions»]
[Anotación manuscrita al pie de la página: «2ª 52»]
Estatutos de 2003 (visados el 24 de agosto de 2007)
[p. 12]
[Sello circular en tinta azul: «Generalitat Valenciana · Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas»; el mismo sello en todas las páginas]
ESTATUTOS
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Con la denominación de FEDERACIÓN VALENCIANA DE ESPERANTO se constituye por tiempo indefinido una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Juridica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en
Peris y Valero, 96, 5ª. 46006 Valencia
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de:
La Comunidad Valenciana
Art. 4º Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
Coordinar las actividades de las diversas asociaciones de Esperanto de la Comunidad Valenciana.
Propagar , difundir y enseñar el idioma Esperanto al público en general
Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
Realizar un Congreso anual en el que se celebrará la Asamblea General.
Cualquier actividad necesaria para el desarrollo de trabajos en común.
CAPITULO II. LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las asociaciones esperantistas de la Comunidad Valenciana que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmitible.
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[Sello: Generalitat Valenciana, Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas]
Art. 7º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a las asociaciones son los siguientes:
- a) A que los socios de las asociaciones que pertenecen a esta Federación puedan participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- b) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellal y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8º Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
- a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociación.
- c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
- a) La propia voluntad de la asocición, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
- b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 2 años consecutivos.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
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[Sello: Generalitat Valenciana, Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas]
CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados de las diversas asociaciones que componen la Federación, por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, durante la realización del Congreso, que normalmente tendrá lugar en el mes de mayo.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
- a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
- b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
- g) Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
- h) Constitución de federaciones e integración en ellas.
- i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
- j) Disolución de la Asociación.
- k) Modificación de estatutos.
- l) Disposición y enajenación de bienes.
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[Sello: Generalitat Valenciana, Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas]
- m) Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta directiva, formado por el Presidente, Secretario, Tesorero y un vocal por cada una de las asociaciones que componen esta Federación
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente (si lo hubiera), Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
Los cargos del órgano de representación que son remunerados son: Ninguno
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 2 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- c) Causar baja como miembro de la Asociación.
- d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17ª Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
- a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
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- c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
- f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- k) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El presidente
El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación.
Son propias del presidente, las siguientes funciones:
- a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
- b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
- c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
- d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
- e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
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Art. 20º El tesorero
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.
Art. 21º El secretario
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 200 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
- a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- b) De las subvenciones oficiales o particulares.
- c) De donaciones, herencias o/y legados.
- d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará en marzo
Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
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CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26º Causas de Disolución
La Asociación podrá ser disuelta:
- a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
- b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- c) Por sentencia judicial firme.
Art. 27º Liquidación y entrega del remanente
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
- a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- c) Cobrar los créditos de la asociación.
- d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a la Federación Española de Esperanto
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 28º Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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[Sello: Generalitat Valenciana, Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas]
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 13 de mayo de 1991 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2003 con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En Valencia a 5 de marzo de 2004
EL/LA SECRETARIO/A
[Firmas: el espacio aparece en blanco en la copia; solo asoman, cortados en línea recta, unos trazos de tinta azul sobre «SECRETARIO/A»]
VºBº
EL/LA PRESIDENTE/A
DILIGENCIA: Los Estatutos de la Asociación «FEDERACION VALENCIANA DE ESPERANTO», de Valencia, inscrita con el número 52 de la Sección Segunda del Registro Autonómico de Asociaciones, unidad territorial de Valencia, han sido visados en virtud de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, por Resolución del día de la fecha.
Valencia, 24 de agosto de 2007
EL JEFE DEL SERVICIO
[Firma] [Sello circular: Generalitat Valenciana, Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas]
Fco. Javier Ortega Escós
Fuentes
- Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, sección segunda, núm. 52: acta fundacional (Cheste, 3 de febrero de 1991), estatutos visados el 13 de mayo de 1991 y estatutos adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, visados el 24 de agosto de 2007. Copia certificada por la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Justicia el 24 de septiembre de 2026 — facsímil en PDF.
- Valencia Luno núm. 30, febrero de 1991, págs. 6-8: crónica del homenaje a Enrique Arnau en Cheste.
- Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, y Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el Boletín Oficial del Estado.
Véase también
Entrada incorporada retrospectivamente el 25 de septiembre de 2026. La fecha de la entrada corresponde al documento o actividad original.
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