Licencias de fotos: qué puede usar tu asociación y qué no

Qué tipos de licencias hay para fotos, cuáles puede usar una asociación sin pedir permiso, qué es el dominio público y qué pasa con la gente que sale en la foto.

Que una foto se pueda descargar no quiere decir que se pueda usar. Casi todas son de alguien, y ponerla sin permiso en la web, en un cartel o en Instagram puede acabar en una reclamación. Aquí van los tipos de licencias que hay, de la más cerrada a la más abierta, cuáles se pueden usar sin pedir nada a nadie y qué hay que mirar cuando en la foto sale gente. Vale para cualquier asociación, sea cual sea su tema.

¿Qué pasa si una foto no dice nada?

Que tiene todos los derechos reservados. En España, quien hace una foto tiene los derechos desde el momento en que la hace: no hace falta registrarla ni ponerle el símbolo ©. Para usarla hay que pedir permiso a esa persona, mejor por escrito.

Esto vale para lo que sale en Google Imágenes, en Instagram o en la web de otra entidad.

¿Cómo funcionan los bancos de fotos de pago?

  • Libre de regalías (royalty-free): se paga una vez y la foto se puede usar muchas veces, dentro de lo que diga el contrato. Es lo más habitual.
  • Derechos gestionados (rights-managed): se paga por un uso concreto —tal soporte, tal país, tanto tiempo—. Para usarla en otra cosa, se vuelve a pagar.
  • Sólo uso editorial: vale para ilustrar una noticia o un artículo, pero no para anunciar nada: ni una actividad, ni una cuota, ni un producto.

¿Qué son las licencias Creative Commons?

Son licencias gratuitas con las que quien hace la foto da permiso de antemano, con algunas condiciones. Se montan con cuatro piezas:

  • BY (reconocimiento): hay que decir quién la hizo. Va en todas.
  • SA (compartir igual): si la cambias, lo que publiques sale con la misma licencia.
  • NC (no comercial): no se puede usar con fines comerciales.
  • ND (sin obras derivadas): se puede publicar tal cual, pero no cambiada.

Combinadas salen seis: CC BY, CC BY-SA, CC BY-ND, CC BY-NC, CC BY-NC-SA y CC BY-NC-ND. La más abierta es CC BY; la más cerrada, CC BY-NC-ND. Están explicadas una por una en la web de Creative Commons.

Cómo se cita una foto Creative Commons: quién la hizo, de dónde sale y la licencia con su enlace; y si la has cambiado, se dice. Por ejemplo: «Foto: nombre de quien la hizo, Wikimedia Commons, CC BY 4.0, recortada».

Ojo con la NC. Prohíbe el uso pensado sobre todo para ganar dinero, y la frontera no siempre está clara: si tu asociación cobra un curso y usa la foto para anunciarlo, puede haber dudas. Para ir sobre seguro, mejor una foto sin NC.

¿Y las fotos de Unsplash, Pexels o Pixabay?

Tienen su propia licencia, que no es Creative Commons pero es muy abierta: se pueden usar gratis, también con fines comerciales, se pueden cambiar y no hace falta decir quién las hizo, aunque se agradece.

Lo que no dejan: vender la foto sin transformarla —como póster o en una camiseta—, subirla a otro banco de fotos o usarla dentro de un logotipo o una marca. Y si sale gente, no se la puede mostrar de forma ofensiva.

¿Qué es el dominio público?

Son las fotos que ya no son de nadie: cualquiera puede usarlas para lo que quiera, sin pedir permiso ni pagar. Se llega por dos caminos:

  • Porque ha pasado el tiempo. En España, los derechos duran toda la vida de quien hizo la obra y 70 años más, contados desde el 1 de enero siguiente a su muerte; si murió antes del 7 de diciembre de 1987, son 80. Las fotos corrientes, sin creatividad —las que la ley llama meras fotografías—, duran mucho menos: 25 años desde el 1 de enero siguiente al día en que se hicieron. Lo dice la Ley de Propiedad Intelectual, en sus artículos 26 y 128.
  • Porque quien la hizo renuncia. Para eso sirve la CC0: un «haz lo que quieras» por escrito.

Aun así, en España hay dos cosas que no caducan nunca: hay que respetar quién la hizo y no se puede deformar. Así que, si sabes el nombre, ponlo.

¿Dónde encontrarlas? En Wikimedia Commons, el almacén de donde sacan las fotos las Wikipedias de todos los idiomas, también la de esperanto. Tiene millones, y cada una dice qué licencia lleva.

¿Y la gente que sale en la foto?

Ésta es la trampa que más se olvida: la licencia es de quien hizo la foto, no de quien sale en ella. Aunque la foto sea tuya o sea CC0, cada persona que aparece tiene derecho sobre su propia imagen, y lo protege la Ley Orgánica 1/1982.

En la práctica, para una asociación:

  • Si en las fotos de una actividad se reconocen caras, pide permiso a esas personas antes de publicarlas. Una casilla en la hoja de inscripción ahorra muchos disgustos.
  • Con menores de 14 años, el permiso lo da su familia, por escrito.
  • Una foto de grupo de lejos o de espaldas, donde nadie destaca, da menos problemas que un primer plano.

¿Y las demás cosas: letras, programas y música?

  • Tipos de letra: casi todas las de Google Fonts van con la licencia OFL, que deja usarlas en webs, carteles y documentos sin pagar.
  • Programas: los libres llevan licencias como la MIT, que deja hacer casi cualquier cosa, o la GPL, que obliga a que lo que hagas a partir de ellos también sea libre. Lo contamos en Qué es el software libre, explicado sin tecnicismos.
  • Música: la mayoría de las canciones conocidas tienen los derechos gestionados por entidades como la SGAE, y ponerlas en un vídeo o en una actividad pública necesita licencia. Para música sin complicaciones, busca la que lleve Creative Commons o CC0, por ejemplo en Free Music Archive.

Entonces, ¿qué uso?

  1. Fotos propias, hechas por gente de la asociación que te dé permiso, y con el permiso de quien sale.
  2. Unsplash, Pexels, Pixabay o CC0: sin papeleo.
  3. CC BY o CC BY-SA: poniendo debajo quién la hizo y la licencia.
  4. Nada de fotos NC si cobras algo, ni de fotos que no digan qué licencia llevan.

Y guarda de dónde sacaste cada foto: la dirección y una captura de la licencia el día que la descargaste. Si algún día te preguntan, tendrás cómo demostrarlo.

Esto es una guía para orientarse, no asesoramiento legal. Si tienes un caso dudoso, sobre todo con dinero de por medio, consulta a alguien que sepa de propiedad intelectual.