Capítulo 1. Denominación, domicilio, ámbito, fines y actividades
Artículo 1. Denominación. Se constituye en la ciudad de Valencia una asociación que se denominará «Grupo Esperanto Valencia» y se regirá por la vigente ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por los presentes estatutos.
Artículo 2. Fines y actividades. Son fines y actividades de la asociación promover la divulgación, enseñanza y práctica del idioma auxiliar internacional esperanto entre el público en general.
Para llevar a cabo sus fines, podrá la asociación organizar cursos de enseñanza elemental y superior del idioma, congresos, conferencias, sesiones de trabajo, proyecciones, concursos y actos de carácter análogo, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente. Esta asociación no tendrá carácter lucrativo.
Artículo 3. Domicilio. El domicilio de la asociación radicará en la ciudad de Valencia, avenida Peris y Valero número 96, 3º 5ª, código postal 46006.
Podrán ser creados locales sociales en otros puntos de la ciudad, así como en otras ciudades, mediante acuerdo de la junta directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio principal como los locales dando cuenta de su acuerdo al órgano competente.
Artículo 4. Actividades. La asociación desarrollará sus actividades en la provincia de Valencia, tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la asamblea general extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Capítulo segundo: De los órganos directivos y de la forma de administración
Artículo 5. Órganos directivos. La dirección y administración de la asociación serán ejercidas por el presidente, la junta directiva y la asamblea general.
Artículo 6. El presidente. El presidente de la asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la junta directiva y la asamblea general entre los asociados, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.
El presidente será designado por la asamblea general entre los socios y su mandato durará dos años.
Artículo 7. La junta directiva. La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir las lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Artículo 8. Composición de la junta directiva. La junta directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un contador, un tesorero y seis vocales.
Artículo 9. Cargos de la junta directiva. Los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos, se elegirán por la asamblea general, durarán un periodo de dos años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
Los cargos de la junta directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el vicepresidente, el vicesecretario, el tesorero y tres vocales; en el segundo, al año siguiente, el presidente, el secretario, el contador y los otros tres vocales.
Artículo 10. Funciones de la junta directiva. Es función de la junta directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, someter a la aprobación de la asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 11. Acuerdos de la junta directiva. La junta directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente o el vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el presidente y en su ausencia por el vicepresidente o el secretario por este orden, y a falta de ambos, por el miembro de la junta de más edad.
Para que los acuerdos de la junta directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de al menos siete de sus miembros.
De las sesiones, el secretario, o en su defecto el vicesecretario, levantará acta que se transcribirá al libro de actas.
Artículo 12. Constitución de comisiones. Los miembros de la junta directiva presidirán las comisiones que la propia junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la junta directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la junta directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
Artículo 13. Otras funciones del presidente de la junta directiva. El presidente de la junta directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo seis, las siguientes atribuciones: a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la junta directiva y la asamblea general, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. b) Proponer el plan de actividades de la asociación a la junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
El presidente estará asistido en sus funciones por un vicepresidente que, además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 14. El secretario. El secretario recibirá y transmitirá las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
Le auxiliará en sus funciones y sustituirá en sus ausencias el vicesecretario.
Artículo 15. Funciones del contador y el tesorero. Esta asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados; establecerá una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Su contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
El contador dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico.
El contador, con el tesorero, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la junta directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la asamblea general.
Artículo 16. Obligaciones de los otros miembros de la junta directiva. Cada uno de los componentes de la junta directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia junta les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al secretario y, en su caso, al vicesecretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al órgano competente la comunicación sobre designación de junta directiva, celebración de asambleas generales, cambio de domicilio, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
Artículo 17. La asamblea general. La asamblea general está integrada por todos los socios y es el órgano supremo de gobierno de la asociación, adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o siempre que lo acuerde la junta directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite el veinte por ciento de los socios.
Obligatoriamente, la asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año dentro del mes de enero para el balance anual y aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la junta directiva, aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 18. Asamblea general extraordinaria. La asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la junta directiva en atención a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para conocer las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de junta directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos y disolución de la asociación.
Artículo 19. Convocatoria de asambleas generales. Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria habrá de mediar, al menos, quince días.
Transcurrida media hora quedará constituida en segunda convocatoria. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 20. Constitución de las asambleas generales. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Artículo 21. Asamblea general extraordinaria. La asamblea general extraordinaria se convocará por el órgano de representación, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por ciento. Asimismo, se constituirá válidamente cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes u otros contemplados en la ley.
Capítulo tercero: Derechos y deberes de los socios
Artículo 22. Podrán ser socios numerarios de la asociación las personas mayores de edad y con capacidad legal de obrar, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidos por la junta directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.
Se crea la condición de socio simpatizante, carente de voto pero no de voz, para todas aquellas personas mayores o menores de edad que deseen aportar una colaboración personal y económica en menor grado que el socio numerario.
Artículo 23. Ingreso en la asociación. Quienes deseen pertenecer a la asociación lo solicitarán por escrito al presidente, el cual dará cuenta a la junta directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y en la forma que establezca la junta directiva.
Artículo 24. Baja de los socios. Los socios podrán solicitar baja en la asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquélla.
La junta directiva podrá separar de la asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la junta directiva cabrá recurso ante la primera asamblea general que se celebre.
Artículo 25. Derechos de los socios numerarios. Los socios numerarios de la asociación tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades culturales que promueva la asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios. b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales. c) Ser nombrado miembro de la junta directiva en la forma que prevén los estatutos. d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos. e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación todos los años.
Los socios simpatizantes, además de voz, tendrán derecho a los apartados a) y d) del presente artículo.
Artículo 26. Obligaciones de todos los socios. Serán obligaciones de los socios: a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general y la junta directiva. b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la junta directiva. c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
Artículo 27. Régimen de sanciones. Los socios podrán ser sancionados por la junta directiva por infringir reiteradamente los presentes estatutos o los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la asociación en los términos que previene el artículo 24.
Capítulo 4. Del régimen económico
Artículo 28. El patrimonio fundacional de la asociación asciende a 601 euros y el límite del presupuesto anual no excederá de doce mil veinte euros.
Artículo 29. Recursos económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada que señale la junta directiva. b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma. c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.
Los ingresos que obtenga la asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la junta directiva, siempre dentro de los fines estatutarios, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 30. La administración de los fondos de la asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a éste respecto en el apartado e) del artículo 25 de estos estatutos.
Artículo 31. En caso de disolverse la asociación por las causas previstas en estos estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados, expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme, la asamblea general que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la junta directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a iguales o, en su defecto, análogos fines a los de la asociación.