{"id":354,"date":"2020-11-04T07:21:53","date_gmt":"2020-11-04T06:21:53","guid":{"rendered":"https:\/\/valencia.esperanto.es\/ttt\/?page_id=354"},"modified":"2025-06-03T13:01:26","modified_gmt":"2025-06-03T11:01:26","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/valencia.esperanto.es\/es\/asociacion\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos de la Asociaci\u00f3n Cultural Grupo Esperanto Valencia"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cap\u00edtulo 1. Denominaci\u00f3n, domicilio, \u00e1mbito, fines y actividades<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Denominaci\u00f3n.<\/strong> Se constituye en la ciudad de Valencia una asociaci\u00f3n que se denominar\u00e1 \u00abGrupo Esperanto Valencia\u00bb y se regir\u00e1 por la vigente ley org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y por los presentes estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Fines y actividades.<\/strong> Son fines y actividades de la asociaci\u00f3n promover la divulgaci\u00f3n, ense\u00f1anza y pr\u00e1ctica del idioma auxiliar internacional esperanto entre el p\u00fablico en general.<\/p>\n\n\n\n<p>Para llevar a cabo sus fines, podr\u00e1 la asociaci\u00f3n organizar cursos de ense\u00f1anza elemental y superior del idioma, congresos, conferencias, sesiones de trabajo, proyecciones, concursos y actos de car\u00e1cter an\u00e1logo, someti\u00e9ndose en cada caso a lo que disponga la legislaci\u00f3n vigente. Esta asociaci\u00f3n no tendr\u00e1 car\u00e1cter lucrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Domicilio.<\/strong> El domicilio de la asociaci\u00f3n radicar\u00e1 en la ciudad de Valencia, avenida Peris y Valero n\u00famero 96, 3\u00ba 5\u00aa, c\u00f3digo postal 46006.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n ser creados locales sociales en otros puntos de la ciudad, as\u00ed como en otras ciudades, mediante acuerdo de la junta directiva, la cual tendr\u00e1 atribuciones para cambiar tanto el domicilio principal como los locales dando cuenta de su acuerdo al \u00f3rgano competente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Actividades.<\/strong> La asociaci\u00f3n desarrollar\u00e1 sus actividades en la provincia de Valencia, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida y solo se disolver\u00e1 por acuerdo de la asamblea general extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cap\u00edtulo segundo: De los \u00f3rganos directivos y de la forma de administraci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5. \u00d3rganos directivos.<\/strong> La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por el presidente, la junta directiva y la asamblea general.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6. El presidente.<\/strong> El presidente de la asociaci\u00f3n asume la representaci\u00f3n legal de la misma y ejecutar\u00e1 los acuerdos adoptados por la junta directiva y la asamblea general entre los asociados, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente ser\u00e1 designado por la asamblea general entre los socios y su mandato durar\u00e1 dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7. La junta directiva.<\/strong> La junta directiva ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir las lagunas, siempre someti\u00e9ndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n de la junta directiva.<\/strong> La junta directiva estar\u00e1 formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un contador, un tesorero y seis vocales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Cargos de la junta directiva.<\/strong> Los cargos que componen la junta directiva ser\u00e1n gratuitos, se elegir\u00e1n por la asamblea general, durar\u00e1n un periodo de dos a\u00f1os, aunque pueden ser objeto de reelecci\u00f3n indefinidamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cargos de la junta directiva se renovar\u00e1n por mitad. En el primer turno ser\u00e1n renovados el vicepresidente, el vicesecretario, el tesorero y tres vocales; en el segundo, al a\u00f1o siguiente, el presidente, el secretario, el contador y los otros tres vocales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Funciones de la junta directiva.<\/strong> Es funci\u00f3n de la junta directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gesti\u00f3n administrativa y econ\u00f3mica de la asociaci\u00f3n, someter a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, as\u00ed como el estado de cuentas del a\u00f1o anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Acuerdos de la junta directiva.<\/strong> La junta directiva celebrar\u00e1 sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente o el vicepresidente, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de cualquiera de sus componentes. Ser\u00e1 presidida por el presidente y en su ausencia por el vicepresidente o el secretario por este orden, y a falta de ambos, por el miembro de la junta de m\u00e1s edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que los acuerdos de la junta directiva sean v\u00e1lidos deber\u00e1n ser adoptados por mayor\u00eda de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de al menos siete de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>De las sesiones, el secretario, o en su defecto el vicesecretario, levantar\u00e1 acta que se transcribir\u00e1 al libro de actas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Constituci\u00f3n de comisiones.<\/strong> Los miembros de la junta directiva presidir\u00e1n las comisiones que la propia junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparaci\u00f3n de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formar\u00e1n parte, adem\u00e1s, de dichas comisiones el n\u00famero de vocales que acuerde la junta directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las necesidades lo aconsejen, la junta directiva podr\u00e1 acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Otras funciones del presidente de la junta directiva.<\/strong> El presidente de la junta directiva tendr\u00e1, adem\u00e1s de las facultades consignadas en el art\u00edculo seis, las siguientes atribuciones: a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la junta directiva y la asamblea general, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. b) Proponer el plan de actividades de la asociaci\u00f3n a la junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. c) Ordenar los pagos acordados v\u00e1lidamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente estar\u00e1 asistido en sus funciones por un vicepresidente que, adem\u00e1s, le sustituir\u00e1 en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14. El secretario.<\/strong> El secretario recibir\u00e1 y transmitir\u00e1 las solicitudes de ingreso, llevar\u00e1 el fichero y libro de registro de socios y tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n de los trabajos administrativos de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Le auxiliar\u00e1 en sus funciones y sustituir\u00e1 en sus ausencias el vicesecretario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Funciones del contador y el tesorero.<\/strong> Esta asociaci\u00f3n dispondr\u00e1 de una relaci\u00f3n actualizada de sus asociados; establecer\u00e1 una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situaci\u00f3n financiera de la entidad, as\u00ed como las actividades realizadas, efectuar\u00e1 un inventario de sus bienes y recoger\u00e1 en un libro de actas las reuniones de sus \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n. Su contabilidad se llevar\u00e1 conforme a las normas espec\u00edficas que le resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El tesorero recaudar\u00e1 y custodiar\u00e1 los fondos pertenecientes a la asociaci\u00f3n y dar\u00e1 cumplimiento a las \u00f3rdenes de pago que expida el presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>El contador dirigir\u00e1 la contabilidad de la asociaci\u00f3n, tomar\u00e1 raz\u00f3n y llevar\u00e1 cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>El contador, con el tesorero, formalizar\u00e1 el presupuesto anual de ingresos y gastos, as\u00ed como el estado de cuentas del a\u00f1o anterior que deben ser presentados a la junta directiva, para que \u00e9sta, a su vez, los someta a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Obligaciones de los otros miembros de la junta directiva.<\/strong> Cada uno de los componentes de la junta directiva tendr\u00e1 los deberes propios de su cargo, as\u00ed como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia junta les encomiende.<\/p>\n\n\n\n<p>Incumbir\u00e1 de manera concreta al secretario y, en su caso, al vicesecretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentaci\u00f3n oficial de la entidad y haciendo que se cursen al \u00f3rgano competente la comunicaci\u00f3n sobre designaci\u00f3n de junta directiva, celebraci\u00f3n de asambleas generales, cambio de domicilio, formalizaci\u00f3n del estado de cuentas y aprobaci\u00f3n de los presupuestos anuales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17. La asamblea general.<\/strong> La asamblea general est\u00e1 integrada por todos los socios y es el \u00f3rgano supremo de gobierno de la asociaci\u00f3n, adoptar\u00e1 sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o siempre que lo acuerde la junta directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite el veinte por ciento de los socios.<\/p>\n\n\n\n<p>Obligatoriamente, la asamblea deber\u00e1 ser convocada en sesi\u00f3n ordinaria una vez al a\u00f1o dentro del mes de enero para el balance anual y aprobar el plan general de actuaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, censurar la gesti\u00f3n de la junta directiva, aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, as\u00ed como el estado de cuentas del a\u00f1o anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Asamblea general extraordinaria.<\/strong> La asamblea general se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o as\u00ed lo acuerde la junta directiva en atenci\u00f3n a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para conocer las siguientes materias: disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes, nombramiento de junta directiva, solicitud de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, modificaci\u00f3n de estatutos y disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Convocatoria de asambleas generales.<\/strong> Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, ser\u00e1n hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reuni\u00f3n as\u00ed como el orden del d\u00eda. Entre la convocatoria y el d\u00eda se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n de la asamblea general en primera convocatoria habr\u00e1 de mediar, al menos, quince d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Transcurrida media hora quedar\u00e1 constituida en segunda convocatoria. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deber\u00e1 ser hecha \u00e9sta con ocho d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Constituci\u00f3n de las asambleas generales.<\/strong> Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad m\u00e1s uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el n\u00famero de asociados concurrentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Asamblea general extraordinaria.<\/strong> La asamblea general extraordinaria se convocar\u00e1 por el \u00f3rgano de representaci\u00f3n, cuando lo solicite un n\u00famero de asociados no inferior al 10 por ciento. Asimismo, se constituir\u00e1 v\u00e1lidamente cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y su presidente y su secretario ser\u00e1n designados al inicio de la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos de la asamblea general se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerir\u00e1n mayor\u00eda cualificada de las personas presentes o representadas, que resultar\u00e1 cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, modificaci\u00f3n de los estatutos, disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes u otros contemplados en la ley.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cap\u00edtulo tercero: Derechos y deberes de los socios<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Podr\u00e1n ser socios numerarios de la asociaci\u00f3n las personas mayores de edad y con capacidad legal de obrar, que de alguna manera tengan inter\u00e9s en servir los fines de la misma y sean admitidos por la junta directiva, la cual podr\u00e1 otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a t\u00edtulo meramente honor\u00edfico, sin que ello lleve consigo la condici\u00f3n jur\u00eddica de socio.<\/p>\n\n\n\n<p>Se crea la condici\u00f3n de socio simpatizante, carente de voto pero no de voz, para todas aquellas personas mayores o menores de edad que deseen aportar una colaboraci\u00f3n personal y econ\u00f3mica en menor grado que el socio numerario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Ingreso en la asociaci\u00f3n.<\/strong> Quienes deseen pertenecer a la asociaci\u00f3n lo solicitar\u00e1n por escrito al presidente, el cual dar\u00e1 cuenta a la junta directiva, que resolver\u00e1 sobre la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n del socio, sin ning\u00fan recurso contra su acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>No se adquiere la condici\u00f3n de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuant\u00eda y en la forma que establezca la junta directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Baja de los socios.<\/strong> Los socios podr\u00e1n solicitar baja en la asociaci\u00f3n voluntariamente, pero ello no les eximir\u00e1 de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aqu\u00e9lla.<\/p>\n\n\n\n<p>La junta directiva podr\u00e1 separar de la asociaci\u00f3n a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separaci\u00f3n ser\u00e1 precedida de expediente en el que deber\u00e1 ser o\u00eddo el interesado, y contra el acuerdo de la junta directiva cabr\u00e1 recurso ante la primera asamblea general que se celebre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Derechos de los socios numerarios.<\/strong> Los socios numerarios de la asociaci\u00f3n tendr\u00e1n los siguientes derechos: a) Participar en las actividades culturales que promueva la asociaci\u00f3n y en los actos sociales que organice para todos los socios. b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales. c) Ser nombrado miembro de la junta directiva en la forma que prev\u00e9n los estatutos. d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos directivos. e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociaci\u00f3n todos los a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Los socios simpatizantes, adem\u00e1s de voz, tendr\u00e1n derecho a los apartados a) y d) del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Obligaciones de todos los socios.<\/strong> Ser\u00e1n obligaciones de los socios: a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la asamblea general y la junta directiva. b) Abonar las cuotas de entrada y las peri\u00f3dicas que acuerde la junta directiva. c) Desempe\u00f1ar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempe\u00f1en.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27. R\u00e9gimen de sanciones.<\/strong> Los socios podr\u00e1n ser sancionados por la junta directiva por infringir reiteradamente los presentes estatutos o los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensi\u00f3n de sus derechos durante un mes hasta la separaci\u00f3n definitiva de la asociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que previene el art\u00edculo 24.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cap\u00edtulo 4. Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> El patrimonio fundacional de la asociaci\u00f3n asciende a 601 euros y el l\u00edmite del presupuesto anual no exceder\u00e1 de doce mil veinte euros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Recursos econ\u00f3micos.<\/strong> Los recursos econ\u00f3micos previstos para el desarrollo de las actividades sociales ser\u00e1n los siguientes: a) Las cuotas de entrada que se\u00f1ale la junta directiva. b) Las cuotas peri\u00f3dicas que acuerde la misma. c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, as\u00ed como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos que obtenga la asociaci\u00f3n mediante las actividades l\u00edcitas que acuerde realizar la junta directiva, siempre dentro de los fines estatutarios, sin que quepa en ning\u00fan caso su reparto entre los asociados ni entre sus c\u00f3nyuges o personas que convivan con aqu\u00e9llos con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi\u00f3n gratuita a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con inter\u00e9s lucrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> La administraci\u00f3n de los fondos de la asociaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo sometida a la correspondiente intervenci\u00f3n y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento peri\u00f3dicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a \u00e9ste respecto en el apartado e) del art\u00edculo 25 de estos estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> En caso de disolverse la asociaci\u00f3n por las causas previstas en estos estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados, expresada en asamblea general convocada al efecto, as\u00ed como por las causas determinadas en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Civil y por sentencia judicial firme, la asamblea general que acuerde la disoluci\u00f3n nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n liquidadora, compuesta por cinco miembros extra\u00eddos de los de la junta directiva, la cual se har\u00e1 cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a iguales o, en su defecto, an\u00e1logos fines a los de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo 1. 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